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martes, 28 de abril de 2009

Condenados por la muerte de un obrero y las heridas que sufrió otro.


La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre nueve y trece meses de cárcel a siete personas, arquitectos y responsables de una obra, por la electrocución que mató a un obrero y dejó a otro herido grave.

Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2001 en Salteras (Sevilla), en las obras de unas viviendas de la Urbanización Villablanca, cuando el encargado de la empresa constructora ordenó a dos obreros que trasladasen un andamio de una casa a otra, para lo cual debían atravesar una calle cruzada por un cable de alta tensión de 15 kilovatios.

El andamio tenía 4,5 metros de altura y los obreros lo arrastraron con una cuerda, por lo que al entrar en la calle -que carecía de elementos que impidieran el paso o de señal alguna de peligro- y pasar bajo la vertical del cable se produjo un arco eléctrico y una fuerte descarga que causó la muerte a D.S.B. y graves quemaduras a J.O.F., que estuvo 30 días hospitalizado y tardó en curar 152 días.

La sentencia dice que el estudio de seguridad de la obra realizado por el imputado S.D.F., arquitecto director de la obra, "contemplaba la existencia de un cable de alta tensión que atravesaba el solar, cuyo soterramiento estaba previsto", y además ordenaba que, mientras tanto, se colocase "un pórtico de seguridad que nunca se instaló". También se recoge que en dicho lugar se había producido otro accidente con anterioridad "por la falta de protección del cable", lo que había motivado que "las zonas estuviesen valladas algunas veces". Dichas vallas "de quita y pon", dicen los jueces, "corroboran la poca eficacia de las medidas adoptadas, y no la existencia de protección", puesto que ésta "debe ser adecuada al riesgo".

Los condenados alegaron la falta de formación en materia de seguridad del trabajador accidentado.

El fallo impone a los responsables y constructores de la obra penas de distintos meses de cárcel por delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio por imprudencia grave y lesiones, aunque les aplica la atenuante de dilaciones indebidas en la administración de Justicia y reparación del daño.


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